LEGISLACIÓN PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL LOEI:
Los artículos 202, y 203, establecen que: “[…] El programa de participación estudiantil tiene una duración de doscientas (200) horas de trabajo, a ejecutarse de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida la Autoridad Educativa Nacional […]”; y, “[…] La aprobación del programa de participación estudiantil, fijado como requisito para obtener el título de bachiller, se realizará de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida la autoridad Educativa Nacional […]”;
